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LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES

 

La procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales está supeditada a tres requisitos: (i) el cumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad, (ii) la existencia de  alguna o algunas de las causales específicas establecidas por la Corporación para hacer procedente el amparo material y, (iii) el requisito sine que non, consistente en la necesidad de intervención del juez de tutela, para evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental.

 

Los requisitos formales o de procedibilidad, que viene a ser los presupuestos procesales, son:

1- Que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia constitucional.

2- Que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela.

3- Que la petición cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

4- En caso de tratarse de una irregularidad procesal, que esta tenga incidencia directa en la decisión que resulta vulneratoria de los derechos fundamentales.

5.  Que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan la violación y que esta haya sido alegada al interior del proceso judicial, en caso de haber sido posible.

6. Que el fallo impugnado no sea de tutela.

 

Los anteriores requisitos deben ser concurrentes, es decir, que de faltar uno se torna improcedente el amparo constitucional.

 

Los requisitos materiales (sustanciales) o de procedencia material del amparo, se refieren a las siguientes causales específicas:

Defecto orgánico

Defecto sustantivo

Defecto procedimental.

Defecto fáctico.

Error inducido.

Decisión sin motivación.

Desconocimiento del precedente constitucional.

Violación directa a la constitución.

 

Estas causales no son necesariamente concurrentes, es decir, basta con estar presente una de ellas para que haya lugar a la protección constitucional.

 

En resumen, se deben cumplir todos los requisitos formales más cualquiera de las causales sustanciales, sumado a la necesidad de intervención del juez de tutela.

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