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La Acción Reinvindicatoria es improcedente cuando existe un contrato generador de obligaciones entre las partes del cual el accionado deriva la posesión material del inmueble. – Corte Suprema de Justicia. Casación Civil.

 

Ha dicho la Corte Suprema de Justicia que la existencia de contrato de PROMESA de compraventa de inmueble impide que el demandante exija la restitución del bien a través de la acción reivindicatoria ante la posesión material del accionado que se deriva de convenio. Para ser reconocida como posesión material la ejercida en virtud del traspaso de derechos vinculados a una promesa de compraventa, se requiere que haya mediado estipulación expresa en cuanto a la naturaleza de la entrega del bien en dicho convenio preparatorio.

 

También agregó la Corte que el justo título constituye junto con la buena fe requisito para acreditar la existencia de posesión regular como sustento de la prescripción adquisitiva ordinaria, pero no es exigible cuando por vía de excepción de mérito a la acción reivindicatoria se pretende probar que la posesión ejercida es de origen contractual.

 

En el asunto que dio lugar al pronunciamiento la sociedad demandante pretendió l que se declarara que le pertenece el derecho de dominio de un inmueble urbano y en consecuencia se ordene al accionado a restituirlo junto con los frutos, reparaciones, cuotas de administración y multas que se hubiesen dejado de pagar.

 

El a quo acogió las pretensiones de la acción reivindicatoria y desestimó las de la demanda de reconvención de pertenencia, absteniéndose de condenar al pago de frutos y demás pedimentos; decisión que fue confirmada por el ad quem, quien encontró que como el accionante en reconvención alegó la prescripción ordinaria y no se logró acreditar la existencia del justo título, no era procedente acceder en su favor, y ordenó la restitución del bien. Inconforme con la actuación elevó recurso extraordinario con base en la causal primera de casación por violación indirecta uno y directa de la ley sustancial el segundo. La Corte casó la sentencia al encontrar improcedente la acción reivindicatoria por existir un contrato generador de obligaciones entre las partes del cual el accionado derivó la posesión material del inmueble, siendo procedente impetrar las acciones contractuales pertinentes para su recuperación.

 

Magistrada Ponente :RUTH MARINA DÍAZ RUEDA. Número de proceso: 11001-3103-042-2004- 00209-01.

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