
Dos aspectos claves para el régimen de transición.
Como es sabido la ley 100 de 1993, estableció los nuevos requisitos para acceder a la pensión de vejez, entre otras, y como quiera que se trataba de un cambio legislativo en materia de una prestación social de carácter laboral y cuyos requisitos se venía cumpliendo en un sistema, se estableció un régimen de transición.
Así entonces se respectó el régimen pensional a un rango de afiliados. Para saber quienes son beneficiarios se deben tener en cuenta estos dos aspectos:
En primer lugar debe verificarse que al momento de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, esto es 1 de abril de 1994, tuvieran treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados.
Pero el cumplir cualquiera de los dos requisitos ya señalados (edad o tiempo de servicios al 1 de abril de 1994), no basta para ser beneficiario del régimen de transición, pues dicho beneficio de pensionarse con el régimen anterior solo aplica a quienes lograsen cumplir los requisitos del respectivo régimen hasta el 31 julio de 2010, excepto si a la fecha del 22 julio de 2005 tenían por lo menos 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo, caso en el cual el régimen de transición se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014.
En tal sentido si una persona bajo los presupuestos de edad o tiempo de servicios a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 (1 de abril de 1994) cumplió con los requisitos para pensionarse después del 31 de julio de 2010, no se le aplica el régimen anterior sino el de la ley 100, a no ser que tuviera 750 semanas o equivalente en tiempo de servicios al 22 de julio de 2005, caso en el cual tuvo hasta el 31 de diciembre para cumplir los requisitos del régimen anterior que para beneficiarse de él.
Es preciso aclarar que es independiente la fecha en que se solicita el reconocimiento pensional, lo que importa es la fecha del cumplimiento de los requisitos (edad y semanas) que exige el respectivo régimen del que se pretende beneficiar.