
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES -RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL–respecto de conductor y propietario inscrito de vehículo automotor. Jurisprudencia Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La presunción de guardián que tiene el dueño puede desvanecerse si demuestra que transfirió su tenencia en virtud de un título jurídico, o que fue despojado inculpablemente del mismo. La carga de la prueba–del titular del derecho de dominio sobre vehículo involucrado en accidente de tránsito, para acreditar que transfirió su tenencia en virtud de un título jurídico o que fue despojado inculpablemente del mismo
A este respecto, la Corte ha precisado que „El responsable por el hecho de las cosas inanimadas es su guardián, o sea quien tiene sobre ellas el poder de mando, dirección y control independientes. Y no es cierto que el carácter de propietario implique necesaria e ineludiblemente el de guardián, pero si lo hace presumir como simple atributo del dominio, mientras no se pruebe lo contrario. … O sea, la responsabilidad del dueño por el hecho de las cosas inanimadas proviene de la calidad que de guardián de ellas presúmese tener. Y la presunción de guardián puede desvanecerla el propietario si demuestra que transfirió a otra persona la tenencia de la cosa en virtud de un título jurídico, como el de arrendamiento, el de comodato, etc., o que fue despojado inculpablemente de la misma, como en el caso de haberle sido robada o hurtada (…)” Agrega la Corte que: “Es posible, como aquí lo ensaya la censura, respaldando su propia y personal ponderación, estimación y valoración de dichas pruebas, una visión distinta a la que realizó el Tribunal, en la que se deduzca que conservar la obligación de mantener el vehículo, es signo de que el guardián de la actividad peligrosa siguió siendo xxxxxxx. Pero, esos medios, igualmente, no emergen como irreconciliables, ostensible y definitivamente, con el criterio del ad-quem, para quien el pacto de “mantenimiento…sólo significa que asumió esa erogación”, máxime cuando “al final de cuentas, el conductor no era dependiente de la sociedad citada, ni estaba en ejercicio de funciones a nombre de ella [cuando ocurrió el accidente]”.
En el asunto que suscitó el fallo pretendían los demandantes –en calidad de padres y hermanos- se declare que los accionados son civil y solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados con la muerte de una menor de edad en accidente de tránsito, y en consecuencia se les condene al pago de las indemnizaciones correspondientes. Agotada la primera instancia el a quo declaró la responsabilidad invocada emitiendo condena por perjuicios morales y denegando la respectiva a perjuicios materiales, decisión que fue revocada por el ad quem al declarar probada la excepción soportada en que la accionada no tenía la guarda del vehículo en el momento de la colisión por haber sido entregado a través de un convenio de asignación. Elevó la parte demandante recurso extraordinario con base en la causal primera de casación acusando la sentencia de violar indirectamente la ley a causa de errores de hecho en la apreciación de las pruebas. La Corte no casó la sentencia al no encontrar acreditados los argumentos de la censura que pretendían radicar la responsabilidad por accidente de tránsito derivada de actividades peligrosas también en el guardián jurídico del vehículo, tesis descartada para el sub lite.
M. PONENTE : FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ NÚMERO DE PROCESO : 11001-31-03-026-2009-00743-01 PROCEDENCIA : Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA CLASE DE ACTUACIÓN : RECURSO DE CASACIÓN FECHA : 08/04/2014 DECISIÓN : NO CASA