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NO ES VIABLE SUMAR LA POSESIÓN DEL USUCAPIENTE CON LA DEL PROPIETARIO.

 

 

En reciente jurisprudencia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que a  la posesión del usucapiente no es viable adicionar la del propietario pues al no ser ésta útil para prescribir carece de “entidad posesoria suficiente”; así como que es imposible adicionar a la posesión del demandante en usucapión la del propietario convocado con sustento en contrato de promesa de compraventa. Posesión útil para la agregación Ratificó la Corte que la posesión del propietario no es útil para prescribir, por lo que se excluye para la suma de posesión del poseedor material.

 

El fallo en comento, de fecha 8 de septiembre de 2014 (radicado 41001-31-03-004-2009- 00298-01), se refiere a un caso en el cual la demandante pidió declarar que adquirió por prescripción extraordinaria, “mediante la suma de posesiones de sus antecesores”, el dominio de los predios agrarios, con sustento en que la posesión que ejerce sobre los inmuebles comenzó en la fecha en la que celebró respecto de estos un contrato de promesa de permuta o compraventa con una persona natural y una sociedad en comandita, quienes ese día, voluntariamente, como promitentes vendedores, le entregaron el señorío con “todas las connotaciones y prerrogativas otorgadas a quien detenta un bien materialmente con ánimo de señor y dueño”; que con resultados negativos demandó por las vías ordinaria y ejecutiva el cumplimiento de ese negocio jurídico, animada en aquellos casos y en este por idéntico presupuesto: ser poseedora material de los bienes; que al momento de presentación de la demanda, su “posesión” ajustó ocho años y ocho meses, tiempo en el que, su cónyuge, a nombre de ella los ha administrado de manera pública, pacífica y sin reconocer dominio ajeno, realizando actos como pagar servicios públicos e impuestos, sembrar cultivos y edificar una casa, entre otros y que para ganar por usucapión la propiedad de los fundos, agrega la “posesión” que “junto con el dominio” detentaron sus antecesores. La sentencia de primera instancia desestimó las defensas propuestas y accedió a la pretensión de usucapión, decisión que fue revocada por el ad quem, con sustento en que la posesión del propietario no es útil para prescribir ni para agregarla a la del poseedor material. La Corte no casó el fallo por no encontrar acreditada la violación directa de la ley debatida por el recurrente.

 

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