
PENSIÓN FAMILIAR
La ley 1580 de 2012 creó la Pensión Familiar, que viene a ser definida como aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.
Establece la ley que solo podrán ser beneficiarios de la Pensión Familiar, en el Régimen de Prima Media, aquellas personas que se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1, 2, y además para acceder a la Pensión Familiar, cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley.
Los requisitos específicos varían si se trata del régimen de ahorro individual con solidaridad o el de prima media con prestación definida.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión familiar si se trata del régimen de ahorro individual con solidaridad?
Para el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, los requisitos son:
-Tener la edad requerida por ley y el monto acumulado sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez.
-La acumulación de capital entre los cónyuges o compañeros permanentes sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez.
-Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
-Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados en la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En caso de que estén en Administradoras diferentes, deberán trasladarse los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el(la) cónyuge o compañero(a) permanente titular.
-Los cónyuges o compañeros permanentes, en el régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán sumar el capital necesario para obtener una pensión que les permita cubrir ese grupo familiar.
-El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado Sistema de Seguridad Social en Salud. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema;
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar?
R// La prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de cujus pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite.
¿Qué sucede en caso de cualquier tipo de separación legal o divorcio entre los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la Pensión Familiar?
R// En ese supuesto la pensión familiar se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto. En caso de que la Pensión Familiar se estuviese pagando bajo la modalidad de Renta Vitalicia, esta se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían. En caso de que la pensión reconocida fuese inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), cada uno tendrá derecho a recibir mensualmente, un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida?
R// Se enlistan así los requisitos:
-Cumplir los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida, cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y la suma del número de semanas de cotización supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez.
- Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al régimen pensional de prima media con prestación definida y acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
- Los cónyuges o compañeros permanentes, deberán sumar, entre los dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual;
- El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema;
¿Se puede aplicar el régimen de transición para el acceso a la pensión familiar?
R// No. La ley de manera expresa establece que en el evento de que uno de los cónyuges o compañeros permanentes se encuentre cobijado por el régimen de transición, consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la pensión familiar no se determinará conforme a los criterios fijados en ese mismo artículo.
¿Qué destino tiene la pensión familiar en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar?
R// La ley dispone que a prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de cujus pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite.
¿Qué ocurre con la pensión familiar del régimen de prima media con prestación definida, en caso de divorcio, separación legal o de hecho?
R// La figura de la pensión familiar se extingue, pero los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.
¿Es posible acceder a la pensión familiar en caso de que los cónyuges o compañeros permanentes estuvieren afiliados a regímenes de pensión diferentes?
R// Sí, pero alguno de ellos deberá, de manera voluntaria, trasladarse para el que considere conveniente.
¿Es compatible la pensión familiar con cualquier otra pensión de la que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes?
R// Es incompatible con cualquier otra pensión provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales. También excluye el acceso a los beneficios Económicos Periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.