
Pago anticipado de créditos financieros.
En AprendeDerecho.com, te explicamos el beneficio de pago anticipado de crédito sin lugar a multas, resolviendo los interrogantes básicos al respecto, de acuerdo a la ley 1555 de 2012.
Como sabemos las entidades financieras venían aplicando castigo al pago anticipado de créditos, lo cual justifican en razón del equilibrio económico por el contrato que se incumplía y la expectativa de intereses remunerativos, pero asimismo dicha práctica comportaba un atentado contra los usuarios, y se desconocía la posición desventajosa de los usuarios financieras además del servicio social que deben cumplir las operaciones financieras.
La exoneración de penalización o compensación por lucro cesante opera solo para el pago total anticipado?
No, el beneficio aplica al pago de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.
¿Existe limite en la cuantía del crédito que se beneficia del no pago de penalización?
Sí, este derecho del consumidor financiero no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los ochocientos ochenta (880) smmlv. Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.
¿ Qué opciones tiene el deudor si anticipa pago parcial de su deuda?
Es derecho del deudor decidir si el pago parcial que realiza la abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
¿ Que ocurre si el deudor posea varios créditos con una misma entidad que sumados superen el monto de los 880 smmlv?
Solo podrá realizar el pago anticipado hasta dicho límite. En el evento en que el deudor posea varios créditos con diferentes entidades, podrá realizar el pago anticipado con cada entidad, hasta el límite establecido.
¿Se aplica el beneficio de no penalización por pago anticipado a los crédito hipotecario?
No, por expresa disposición del artículo 1 de la ley 1555 de 2012.
¿La posibilidad de pago anticipado de los créditos anteriormente especificados, aplica solo a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley?
No, aunque la ley establecía que el beneficio solo operaba a los créditos otorgados en vigencia dicha preceptiva, la Corte Constitucional en la Sentencia decidió declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación.