
Modalidades de contratación Estatal
Nuestro orden legal establece diversas formas de contratación atendiendo que de acuerdo a ley 80 de 1993, los servidores públicos debe tener en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Recordemos que los fines esenciales del estado, consagrados en el artículo 2° de la constitución política, son los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Una de las formas que tiene el Estado para la consecución de sus cometidos es por medio de la contratación pública y para ello debe imperar la aplicación de los principios de economía, selección objetiva, planeación, transparencia, responsabilidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
La contratación estatal o pública está regulada en Colombia por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y 1474 de 2011.
Existen 5 tipos de contratación pública.
1°-Licitación pública: Se aplica como regla general.
2°- Selección Abreviada: Para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio.
3°-Concurso de méritos: Para para la selección de consultores o proyectos
4°-Contratación directa: Para los casos de:
a) Urgencia manifiesta.
b) Contratación de empréstitos.
c) Contratos interadministrativos
d) Bienes y servicios que requieran reserva para su adquisición, siempre y cuando sean para el sector defensa
e) Contratos para el desarrollo Científico o Tecnológico
f) Inexistencia de pluralidad de oferentes en el mercado para la provisión del tipo de bien o servicio a adquirir
g) Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la entidad para su normal funcionamiento o aquellos de naturaleza artística que solo sean encomendables a una persona natural.
h) Los contratos de encargo fiduciario.
i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
5°-Contratación mínima cuantía. Para la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto.